LCM-Licencias de Configuración de Modelo
LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO Y CONSTANCIAS TÉCNICAS
En la Dirección Nacional de Industria (Sector automotriz y negociaciones industriales) se tramita la homologación y emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM). Este certificado es un requisito necesario para todo vehículo nuevo que circule por la vía pública y se otorga a aquellos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
También se emiten las Constancias Técnicas (C.T.) a que hace referencia el Artículo 4º de la Resolución SIC y PyME Nº 276/06.
NORMATIVA: Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y la Resolución ex SICyM N° 838/99 y Resolución SIC y PyME Nº 276/06 y sus correspondientes modificatorias.
TRÁMITE:
El solicitante primero debe inscribirse en el registro del sector automotriz.
Luego, se presenta el expediente de pedido de L.C.M. en el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Link con instructivo:http://www.inti.gov.ar/lcm/pdf/procedimientoLCM_Rev000.pdf target=”_blank”
El INTI emite un dictamen técnico donde informa el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y la Resolución ex SICyM N° 838/99. Luego, se remite a la Secretaría de Industria Comercio y PyME donde se continua el trámite. En el sector automotriz se carga el expediente al sistema, se controla que los datos estén correctos y se cita al interesado para que confirme los datos del certificado. Una vez chequeado el borrador se procede al pedido de impresión del certificado original de LCM y se eleva a la Dirección Nacional de Industria para las firmas correspondientes y posterior entrega del certificado al interesado.
Los requisitos técnicos para obtener la LCM están descriptos en el anexo P del artículo 28 del decreto reglamentario 779/1995
EXENCION Y EXCEPCION DE LCM
La Dirección Nacional de Industria informa a las autoridades aduaneras y registros que el vehículo que se pretende importar no es apto para circular en vía pública por su destino de servicio y características técnicas. A dichos vehículos no se les exige Licencia de Configuración de Modelo.
Normativa: Ley 24449 y Decreto 779/1995
Para la importación de vehículos especiales se deberá presentar la documentación que acredite las particularidades del bien que a su vez no los hacen aptos para circular en la vía pública.
Para el caso de los cuatriciclos que no circulen por la vía pública ver Resolución ex CIM y M 108/2003
Trámite: El trámite se inicia con la presentación de un expediente conteniendo información técnica de los vehículos. Dicho expediente deberá ser presentado ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, ubicada en Julio A. Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12.
Para la presentación del expediente consultar Decreto 1883/1991-Título III.
EXTENSION A PARTICULARES DE LCM YA OTORGADA
La normativa establece un procedimiento para el trámite de extensión de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para los casos de importación de vehículos por parte de particulares. A tal efecto, se dispuso que cuando el vehículo a importar coincide en marca, modelo, versión, y características técnicas (WMI + VDS + primeros nueve dígitos del número de chasis) con otro que ya cuenta con LCM otorgada, deberá presentar ante esta Secretaría una certificación otorgada por el INTI u otro organismo de certificación reconocido que avale esa coincidencia. El solicitante también deberá presentar fotocopia de su D.N.I. y factura proforma.
En el caso de solicitar una extensión para terceros, se deberán presentar también los datos del beneficiario.
Se verifica que el vehículo que se desee importar posea Licencia de Configuración de Modelo vigente y procede a extender una constancia de ella en el momento si necesidad de iniciar un expediente.
Normativa:
Trámite: para la obtención de la constancia de extensión de LCM se requiere presentarse por ventanilla (Secretaría de Industria Comercio y PyME, 1° piso, sector 14) con la siguiente documentación: DNI de quien se presenta, fotocopia del DNI del beneficiario, copia de la factura pro forma donde estén consignados el número de VIN del vehículo (diecisiete dígitos) y el número de motor.
CERTIFICADO DE IMPORTACIÓNDE MOTOCICLETAS
Dentro de la documentación que el importador presenta a Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, se encuentra la LCM (Licencia de Configuración de Modelo) correspondiente a la mercadería objeto de la solicitud, emitida por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria. El Sector Automotriz recibe el expediente como consulta interna para que se corrobore si la documentación presentada se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es decir si coincide con la LCM o con la excepción concedida oportunamente.
Normativa: Punto 6 del Anexo a la Resolución M.E. y P. N° 689/2006. Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/95 y la Resolución ex – S.I.C. y M. N° 838/99. (link)
Trámite: Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la Subsecretaria de Política Y Gestión Comercial de la Secretaria de Industria, Comercio Y PyME. La solicitud se presenta ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, ubicada en Julio A. Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12.