Reglamento LPI
Llamado a concurso
Presentación
Evaluación
Efectivización del beneficio
Seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión
Aplicación de sanciones
Llamado a concurso
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La Autoridad de Aplicación convocará a los interesados a participar de los concursos públicos en los que se seleccionarán los proyectos presentados que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 26.360, el Decreto 726/2009 y el Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones - Título 1, a los efectos de la obtención de los beneficios contemplados en la citada ley.
La convocatoria será por un plazo no inferior a 60 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Presentación y recepción de proyectos
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Guía de Presentación
Los interesados deberán efectuar las presentaciones de los proyectos de inversión en la fecha y franja horaria fijada en cada llamado a concurso convocado, ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Av. Julio Argentino Roca Nº 651 PB, Sectores 11 y 12, CABA).
Las solicitudes tendrán carácter de declaración jurada.
La información y documentación requerida debe presentarse por escrito en original, con dos copias: una debidamente firmada y otra en soporte digital. Deberán estar firmadas en todas sus hojas por el representante legal del peticionario.
En aquellos supuestos en que la documentación no hubiera sido cumplimentada en su totalidad, las presentaciones serán consideradas como no presentadas sin sustanciación.
Evaluación
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La operatoria administrativa y la evaluación técnica de los proyectos admitidos en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, como así también de toda la documentación acompañada, estarán a cargo de la
Unidad de Evaluación (UDE). A tales fines, y por intermedio de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa (DIPRO), podrá formular consultas a los organismos técnicos con competencia en la materia.
Durante la evaluación se podrá solicitar a las empresas información aclaratoria o adicional. En caso de corresponder, se realizará las tareas de verificación y el control de los objetivos declarados en el proyecto de inversión que ha sido evaluado favorablemente en la presente etapa.
En un plazo que no podrá exceder de los 90 días, la UDE realizará un informe no vinculante en el cual conste el análisis y evaluación de las características del proyecto.
Proyectos con recomendación de aprobación
La UDE efectuará la sumatoria de los beneficios fiscales que correspondería otorgarles a los proyectos recomendados, la cual no podrá exceder el cupo fiscal establecido al momento del llamado a concurso. En su
Informe Final deberá consignar los proyectos con recomendación de aprobación.
Posteriormente, remitirá a la DIPRO las actuaciones, la que luego de proyectar el acto administrativo pertinente y, previa intervención a la Dirección de Legales del área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (DLICPYME), remitirá los expedientes con recomendación de aprobación o desestimación al COMITÉ.
El
COMITÉ solo podrá recomendar la aprobación de proyectos elegibles hasta el límite del cupo establecido en cada llamado a concurso. Con su dictamen, las actuaciones deberán remitirse a la
Autoridad de Aplicación, quien dictará el acto administrativo que contempla el otorgamiento del beneficio.
Los beneficiarios, una vez notificados, se encontrarán en condiciones de iniciar el procedimiento de efectivización del beneficio otorgado.
Proyectos con recomendación de desestimación
La UDE remitirá los expedientes al
COMITÉ para su análisis. En caso de compartir el criterio de desestimación, elevará las actuaciones a la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa para su intervención y posterior remisión a la
Autoridad de Aplicación, para el dictado del acto administrativo que contemplará la devolución de las garantías presentadas.
No accederán al beneficio
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Declarados en estado de quiebra.
Querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la entonces Dirección General Impositiva (DGI).
Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
Efectivización del beneficio
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Seguimiento de la ejecución del proyecto
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El beneficiario deberá presentar, a partir de la notificación de aprobación del proyecto y en forma semestral, la declaración jurada “Inversiones Ejecutadas”, a efectos de comparar la ejecución de las mismas en dicho plazo con el cronograma de inversiones aprobado.
Las presentaciones deberán realizarse hasta cumplimentar el 100% del monto de inversión declarada. De estar ejecutado en su totalidad, la presentación deberá hacerse por única vez.
No presentar la declaración jurada en el plazo establecido originará una intimación para que en un plazo perentorio de 10 días comparezca con la información solicitada, bajo apercibimiento de solicitar el inicio del procedimiento para la
aplicación de sanciones.
Ante la detección de una modificación en lo plazos de ejecución de la inversión comprometidos, que no se encontrare debidamente justificada, se procederá al inicio del procedimiento mencionado.
Aplicación de sanciones
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Sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios; el incumplimiento de las disposiciones establecidas en
LPI dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: Caducidad total del tratamiento otorgado, por el plazo de vigencia del régimen. Multa equivalente al 100% del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.