Preguntas Frecuentes

¿Qué beneficios otorga la Ley de Promoción de Inversiones?

Los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del IVA correspondiente a los bienes de Capital nuevos incluidos en el proyecto de inversión propuesto o alternativamente practicar en el Impuesto a las Ganancias la Amortización acelerada de los mismos. Sólo se podrá acceder simultáneamente a los 2 tratamientos por un mismo proyecto, si la producción del mismo es exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, en cuyo caso debe contar con la aprobación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación.

separador

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Proyectos de Inversión en Compras de Bienes de Capital nuevos, que desarrollen actividades industriales clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), ó que realicen actividades que comprendan a todos aquellos procesos practicados a las materias primas referidas al acondicionamiento de las mismas, y son la etapa inmediata anterior de una actividad manufacturera.

separador

¿Cuales son las empresas que clasifican como Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)?

De acuerdo a la Resolución 24/2001, se tendrá en cuenta el valor de las ventas totales anuales; valor que surja del promedio de los últimos tres años a partir del ultimo balance inclusive (o información equivalente). En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. Si se tratara de empresas recientemente constituidas se tomarán de los valores proyectados por la empresa para el primer año de actividad de la misma. Dichos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación al finalizar el primer año de ejercicio. Los valores obtenidos deberán ser menores a 60 millones anuales para ser calificada como PyME industrial.

Tener en cuenta que :

  • En el caso de Grupos Económicos (los cuales registran empresas controladas y controlantes), si el Balance Consolidado del Grupo Económico o el individual de alguna de las empresas que constituye dicho Grupo Económico, supera los parámetros establecidos (para considerarlas Pymes), ni el Grupo Económico ni las empresas en forma individual serán consideradas PyMEs. En caso de control indirecto, se tomará el balance consolidado de la sociedad controlante del grupo.
  • En el caso de Empresas Vinculadas por Acción (varias empresas con un solo cliente en común), el tratamiento es idéntico al de Grupos Económicos.
  • Cuando la titular está Vinculada (se consideran sociedades vinculadas cuando una participe en más del 10% del capital de otra) a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos. En caso de que, al menos una de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, la titular pierde la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
  • En el caso de Grupos Asociativos (cooperativas, etc.), si el Balance de la persona jurídica constituida por la forma asociativa detenta valores de venta anuales que superan los niveles máximos contemplados para cada sector, no será considerada PyME.


  • separador

    ¿Qué se entiende por "Principio Efectivo de Ejecución"?

    Se entenderá por "Principio Efectivo de Ejecución" al momento en el cual el peticionario supere el 15% del total de las erogaciones asociadas al proyecto. Dicho porcentaje no podrá ser superado antes del 1° de Octubre de 2007, y deberá ser superado entre el 1° de Octubre de 2007 y el 30 de Septiembre de 2010.

    separador

    Un proyecto que todavía no se inició ¿puede presentarse?

    Si, puede presentarse siempre y cuando al 30 de septiembre de 2010 se encuentren realizadas erogaciones de fondos asociadas al proyecto que igualen o superen el 15% del total de la inversión.

    separador

    ¿Cuáles son los bienes comprendidos?

    El listado de bienes de capital comprendidos y su correspondiente vida útil, se encuentran definidos por el Anexo V de la Resolución 57/2005 y su modificatoria Nº 84/2005 de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    separador

    ¿Cuál es la documentación a presentar ?

    Requisitos de Evaluación:

    A) Plantilla de presentación
    B) Formularios
    C) Balance y Estados Contables de los últimos 3 ejercicios cerrados

    Requisitos formales:

    1. Datos de identificación de las personas jurídicas solicitantes: acto constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros pertinentes, certificado y legalizado por Escribano Público, según corresponda.

    2. Datos de identificación de las personas físicas solicitantes, nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil, número de D.N.I. y número de C.U.I.T.

    3. Ultima Acta de Asamblea, última Acta de Directorio o documento equivalente, según el tipo de Sociedad de que se trate, y conforme lo normado por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, vigente a la fecha de Presentación al concurso, donde conste fehacientemente la distribución de los cargos directivos inscripta ante la Inspección General de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (u organismo equivalente), en copia certificada o legalizada por Escribano Público según corresponda.

    4. Los peticionarios deberán acreditar Acta de Directorio, de Asamblea u órgano equivalente que según el tipo de sociedad de que se trate exija a sus efectos la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, donde conste expresamente la decisión de presentar el proyecto y que asumen los compromisos y las obligaciones emergentes de las declaraciones juradas presentadas ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a los fines de acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726/09.

    5. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

    6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la presente solicitud conforme certificación extendida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o Certificado Fiscal para contratar extendido por esa Administración.

    7. Garantía de ejecución del proyecto.

    8. Estar inscripto, o con trámite de renovación vigente, en el Registro Industrial de la Nación. Exceptúase de dicha obligación el caso que la actividad encuadre bajo las excepciones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 726/09, o bien en aquellos supuestos donde no resulte necesario contar con dicha certificación, por la naturaleza de la actividad de que se trate. Exceptúase asimismo a las empresas que a la fecha de la Presentación no hayan iniciado su actividad industrial (plantas nuevas).

    9. Declaración Jurada Ambiental [Formularios - CUADRO C]. Exceptúase de la presentación de dicha declaración a aquellos peticionarios que a la fecha de la presentación no hayan iniciado su actividad industrial (plantas nuevas).

    10. Declaración Jurada donde conste que la empresa o sociedad no registra ni ha incurrido en incumplimientos en el presente u otros regímenes de promoción industrial anteriores o actuales. En la misma deberá constar que los bienes involucrados en el proyecto no han gozado de los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.402. Asimismo, deberá surgir que los peticionarios no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a) a d) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.360. La misma deberá ser rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes [Formularios - CUADRO A].

    11. Certificado emitido por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido en el Artículo 3º, segundo párrafo de la Ley Nº 26.360 y el Artículo 10 del Decreto Nº 726/09, en aquellos casos en que se solicite acceder en forma simultánea a los beneficios de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado y de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias y no se trate de un proyecto cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación.

    12. Declaración Jurada, suscripta por Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes para renunciar derechos, renunciando a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el Artículo 39 de la Ley Nº 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.360 ya hubieran promovido tales procesos, deberán acreditar el desistimiento de las acciones y derechos que allí se invoquen [Formularios - CUADRO B].

    13. Copia Certificada del último mes cerrado del Libro Especial, y/o constancia de autorización suscrita por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el uso del sistema de micro fichas. Asimismo, deberá presentar copia Formulario AFIP Nº 931. Entiéndase por cerrado la última declaración jurada (F931) presentada en AFIP antes del 6 de Julio de 2010.

    separador

    ¿Qué Garantía debe presentar el peticionario al momento de la presentación ?

    Garantía de ejecución del proyecto presentado: deberá ser por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del beneficio fiscal solicitado. Dicha garantía constituida como Seguro de Caución, deberá regir desde el momento de su presentación hasta la verificación de la puesta en marcha por parte de la Autoridad de Aplicación.

    Quedan exceptuadas de la presentación de dicha garantía, los proyectos de inversión desarrollados por PYME, en los casos que:

    • ya hubiera operado la puesta en marcha del proyecto de inversión al momento de realizar la presentación y contra la verificación de la misma y/o,

    • en la medida que los peticionarios soliciten la Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes incluidos en el proyecto de inversión propuesto.

    separador

    ¿Qué presentaciones serán admitidas?

    Serán admitidas sólo aquellas que hubieran cumplimentado la documentación establecida en la Guía de Presentación, debiendo presentarse todo lo requerido. En el caso de que faltara parte de la documentación será considerada nula, es decir que el proyecto será considerado como no presentado.

    separador

    ¿La Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional?

    Si. En los caso en que la empresa haya cumplimentado la información solicitada en la Guía de Presentación y que la misma no sea suficientemente consistente para realizar las tareas de evaluación.

    separador

    ¿Quién puede realizar las presentaciones?

    Cualquier persona enviada por la solicitante.

    separador

    ¿Dónde se debe realizar la presentación?

    En la mesa de entradas de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en Av. Julio A. Roca 651 PB, Sectores 11 y 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: de 10.00hs a 16.00hs, según la Resolución MIT N° 10/2009.

    separador

    ¿Dónde obtengo información sobre los requisitos para realizar la presentación?

    En www.industria.gov.ar obtendrá el reglamento, los formularios y la guía de presentación. Consultas: consultalpi@minprod.gov.ar / (011) 4349-4361 (lunes a viernes de 10 a 16hs.) Atención PyME: 0800-333-7963

    separador

    ¿Dónde se realiza la solicitud de los beneficios por obras de infraestructura?

    El trámite para solicitar beneficios por obras de infraestructura debe realizarse en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

    separador