Glosario

Proyectos de Inversión: son todas aquellas presentaciones sobre las cuales se solicite acceder a los beneficios establecidos en la Ley Nº 26.360.
Se considerarán parte de un mismo proyecto, las inversiones a desarrollarse en una misma planta o establecimiento productivo.
Como excepción, los proyectos que contuvieran inversiones en plantas o establecimientos productivos diferentes serán considerados incluidos en un mismo proyecto si el peticionario acredita fehacientemente la vinculación entre los establecimientos involucrados, y la Autoridad de Aplicación, mediante acto administrativo fundado, así lo considera.

Inversión Realizada: la inversión se considerará “realizada” cuando tenga principio efectivo de ejecución y se encuentre concluida dentro de los plazos previstos para su puesta en marcha. A tal fin, se considera que:

  1. existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociadas al proyecto de inversión entre los días 1 de octubre de 2007 y 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista.
  2. la inversión se encuentra concluida “dentro de los plazos previstos para su puesta en marcha” cuando su ejecución y puesta en marcha se ajustan al cronograma presentado y, con ello, respetan los plazos comprometidos.

Erogaciones de Fondos Asociadas al Proyecto de Inversión/ Inversión Prevista: toda erogación necesaria para llevar a cabo el proyecto de inversión presentado, incluso aquellas por las cuales la empresa beneficiaria no podrá solicitar los beneficios contemplados en la Ley Nº 26.360 (inmuebles, automóviles, bienes de capital usados, entre otros).

Peticionario: es toda persona física, jurídica o fideicomiso que presenta un proyecto de inversión en bienes de capital nuevos (excepto automóviles), que revistan calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, en el marco de la Ley Nº 26.360.

Bienes de Capital y Vida Util: a los fines del presente Reglamento, se definirá el universo de bienes de capital y su correspondiente vida útil, según lo establecido por el Anexo V de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005, y su modificatoria Nº 84 de fecha 26 de mayo de 2005, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la norma que en el futuro la reemplace.

Pequeña y Mediana Empresa: se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas a aquellas que encuadren en las definiciones del Articulo 1º de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y su modificatoria, Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la que en el futuro la reemplace.

Autoridad de Aplicación: el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO en el marco del Artículo 9º del Decreto Nº 726/09, reglamentario de la Ley Nº 26.360.
Beneficiario: es todo peticionario cuyo proyecto de inversión fue aprobado por la Autoridad de Aplicación y obtuvo alguno o ambos de los beneficios establecidos en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26.360.

Acta de Cierre: es el documento elaborado por la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial en la cual se realiza el ordenamiento consolidado de las presentaciones, donde se indica el número de expediente, razón social y números de fojas.

Acta de Constatación: es el documento elaborado por la Unidad de Evaluación donde se identifica a los peticionantes que:

  1. cumplieron con la totalidad de los requisitos o
  2. sólo cumplieron con los requisitos de evaluación, de acuerdo a la Guía de Presentación y el Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos.

Cuando la presentación practicada no encuadre en ninguno de los DOS (2) casos señalados precedentemente, se considerará como “no presentada” sin sustanciación.
El Acta deberá diferenciar el encuadre del peticionante de acuerdo a la categorización que hubiere efectuado el respectivo llamado.

Acta Final: documento elaborado por la Unidad de Evaluación en el cual se dejará constancia de las empresas declaradas ADMITIDAS, cuyos proyectos serán evaluados.
Asimismo, deberán mencionarse, aquellos proyectos excluidos, que no tengan recomendación de evaluación.

Proyectos Admitidos: son todos los peticionarios cuyos proyectos dieron cumplimiento a los requisitos formales y a los requisitos de evaluación de acuerdo al ACTA FINAL, y se encuentran en condiciones de ser evaluados por la Unidad de Evaluación.

Informe de Evaluación: es el dictamen no vinculante confeccionado por la Unidad de Evaluación, que se incorpora a cada expediente, una vez realizada la evaluación. En éste, deberá constar el análisis y evaluación de las características del proyecto de inversión en bienes de capital.

Informe Final: es el documento elaborado por la Unidad de Evaluación donde consta la evaluación de todos los proyectos elegibles y la sumatoria de los beneficios fiscales recomendados para su aprobación. Si dicha sumatoria excede el cupo fiscal aprobado por cada llamado a concurso deberá contener el orden de asignación del cupo correspondiente, según lo previsto en el Anexo I al Título II que con SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente Reglamento “Procedimiento de Evaluación: orden de asignación del cupo fiscal”.

Proyecto Elegible: son aquellos proyectos admitidos que obtuvieron una evaluación favorable de la Unidad de Evaluación, opinión favorable de la Dirección Nacional de Impuestos y preafectación del cupo fiscal de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA, y sobre cuya
aprobación se recomienda al COMITE AD-HOC.