Beneficiarios
Personas Físicas y Jurídicas, incluidos fideicomisos
Requisitos
No acceden al beneficio
Personas Jurídicas constituidas en la República Argentina o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Fideicomisos: tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas físicas domiciliadas en la República Argentina, o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas.
Requisitos
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Acreditar bajo declaración jurada la existencia de un proyecto de inversión en compra de bienes de capital
NUEVOS.
Haber realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2010 por un monto igual o superior al 15% de la inversión total prevista (Principio efectivo de Ejecución).
Que el proyecto de inversión
GENERE puestos genuinos de trabajo.
Que el peticionario desarrolle actividades industriales clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE).
Los bienes sujetos a beneficio serán los comprendidos en el Anexo V de la Resolución 57/2005 y su modificatoria Nº 84/2005 de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Aquellos proyectos no iniciados podrán presentarse siempre y cuando al 30 de septiembre de 2010 se encuentren realizando erogaciones de fondos asociados al proyecto superiores al 15% de la inversión total. Todos los bienes sujetos a estos beneficios deberán permanecer en el patrimonio durante 3 años, contados a partir de la habilitación.
El peticionario deberá constituir una Garantía de ejecución del proyecto presentado y una *Garantía por el beneficio fiscal otorgado.
Ambas garantías podrán constituirse con Letras Cauciónales y/o Seguros de Caución. Las PyMEs podrán proponer Seguros de Caución y/o otras garantías que se propongan a satisfacción de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Las garantías exigidas tendrán como beneficiario al Ministerio de Industria y Turismo, y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, respectivamente.
No accederán al beneficio
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Declarados en estado de quiebra.
Querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la entonces Dirección General Impositiva (DGI).
Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.