Actividades y Bienes Comprendidos

Actividades industriales
Bienes de Capital




Actividades industriales

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Toda actividad industrial clasificable como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE).

Se entiende por industria manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor. Abarca el reciclamiento de desperdicios.

También quedarán comprendidos todos aquellos procesos practicados a las materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital referidos a su acondicionamiento y en la medida en que fuesen la etapa inmediata anterior a una actividad manufacturera realizada en el país, y las que expresamente determine la Autoridad de Aplicación por considerarlas actividades industriales no clasificadas en la categoría mencionada.

Incluye las actividades referidas a la fabricación, producción y/o procesamiento de: alimentos, bebidas, textiles, calzado, muebles, molinería, químicos, cuero, madera, papel, caucho, plástico, tabaco, almidón, maquinaria y equipo, electrónica, instrumentos médicos, ópticos y de precisión; vehículos automotores, remolques y semirremolques, juegos y juguetes, colchones, minerales no metálicos, metales, coque, refinación del petróleo y combustible nuclear, edición e impresión, joyas, instrumentos musicales, artículos deportivos, entre otras.



Bienes de Capital

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El régimen establecido por la LPI será de aplicación para los bienes de Capital nuevos, muebles amortizables (excepto automóviles). El listado de Bienes de Capital comprendidos y su correspondiente vida útil, se encuentran definidos por el Anexo V de la Resolución 57/2005 y su modificatoria Nº 84/2005 de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bienes comprendidos
Manufacturas de fundición, hierro o acero. Muebles, mobiliario medicoquirúrgico, artículos de cama y similares. Herramientas y útiles, cuchillería, cubiertos de mesa y sus partes. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes. Aparatos de grabación o reproducción de sonido, imágenes, y sonido en televisión; sus partes y accesorios. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control de precisión. Instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios. Aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; y sus partes. Aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes. Tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres (excepto automóviles), sus partes y accesorios. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Barcos y demás artefactos flotantes.

Bienes no comprendidos
Los Bienes muebles amortizables comprendidos en obras en curso con principio efectivo de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley 26.360 (1 de Octubre de 2007).

Proyectos con créditos fiscales financiados por la Ley 24.402

Proyectos promocionados por la Ley 22.201