Pago de auditorias para los beneficiarios de la Ley de Promoción de la Industria del Software
23 Nov 2010
A través de las Resoluciones N° 177/2010 y N° 190/2010 se reglamenta como serán solventadas las acciones previstas por el Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y sus complementarias (Auditorias y Evaluaciones).
Además, a partir del dictado de dichas resoluciones, se encuentra disponible el sistema de carga de comprobantes de pago correspondiente al Régimen y un manual de uso para los usuarios .
- Acceso al sistema
- Manual correspondiente a carga de comprobantes de pagos por verificación y control
El importe a abonar por los beneficiarios será del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el monto de los beneficios fiscales que se otorguen. Los mismos deberán ser ingresados en forma mensual, respecto del beneficio del bono de crédito fiscal sobre las Contribuciones Patronales, y anual, en el caso del beneficio por la desgravación del Impuesto a las Ganancias.
En lo referente al bono, las empresas deberán pagar, junto con el pago correspondiente al beneficio percibido en noviembre, por todos los beneficios percibidos a partir de enero de 2010.
Respecto de los beneficios recibidos por la desgravación del Impuesto a las Ganancias, deberán pagar por los ejercicios que cierren a partir de enero de 2010.