BIENES DE CAPITAL
DECLARACIÓN JURADA 594/2004: Declaración Jurada Anual donde conste la cantidad de trabajadores en relación de dependencia
Según lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso a) e inciso c) del Decreto Nº 594/2004 modificado por el Decreto 2316/2008 y conforme la Resolución 226/2010 resulta de cumplimiento obligatorio para todas la empresas inscriptas, o en trámite de inscripción en el Registro de Productores de Bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8/2001 y modificatorias en el marco del Decreto 379/2001 modificado por el Decreto 502/2001, la presentación de la Declaración Jurada Anual donde conste la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones.
Asimismo y a los fines de acceder y mantener el beneficio que otorga el régimen mencionado, deberán asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes. Que el incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rescindir el beneficio otorgado.
Por último se comunica que deberá presentar, también, en carácter de declaración jurada el compromiso de realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico del proceso y/o producto manufacturero.
CARATULA
TODOS los trámites administrativos y presentaciones de documentación SIN EXCEPCION deberán presentarse con una “Carátula Identificatoria” en Av. Pte Julio A. Roca 651- Piso 1 Sector 21 (Ventanilla BONOS) para su verificación.
Una vez verificada la documentación, la misma deberá ser presentada en Mesa de Entradas para la apertura del expediente. La carátula puede ser bajada desde el siguiente link: caratula
Normativa Vigente: